La Ley 7/2022 obliga a recoger de forma separada los biorresiduos y, en el mismo artículo que fija esa obligación, admite una vía alternativa para cumplirla. El artículo 25 considera recogida separada la separación y el reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario.
Esa frase cambia el planteamiento de bastantes proyectos. Un equipo de compostaje instalado en un colegio, un mercado o un conjunto de edificios municipales deja de ser solo una medida ambiental y pasa a ser una forma de acreditar cumplimiento sin montar una ruta de recogida nueva.
Lo que sigue ordena qué exige la ley, qué parte cubre el tratamiento en origen y qué documentación hay que llevar para que esa cobertura sea demostrable.
Qué exige el artículo 25
El artículo 25 de la Ley 7/2022 establece que las entidades locales implanten la recogida separada de, al menos, papel, metales, plástico, vidrio y biorresiduos, con plazos distintos para cada fracción. Los de biorresiduos ya vencieron, de modo que la pregunta operativa no es cuándo hay que cumplir, sino cómo se acredita que se cumple.
| Obligación | Plazo | A quién aplica |
| Recogida separada de biorresiduos domésticos | Antes del 30 de junio de 2022 | Entidades locales de más de 5.000 habitantes de derecho |
| Recogida separada de biorresiduos domésticos | Antes del 31 de diciembre de 2023 | Resto de entidades locales |
| Separación en origen de biorresiduos comerciales e industriales | Antes del 30 de junio de 2022 | Productores: restauración, comercio de alimentación e industria |
| Límite de impropios del 20 % | Desde 2022 | Todas las recogidas de biorresiduo |
| Límite de impropios del 15 % | Desde 2027 | Todas las recogidas de biorresiduo |
La última fila del cuadro suele pasar desapercibida y es la que más condiciona el resultado. No basta con recoger la fracción por separado, hay que recogerla limpia, y el porcentaje de material ajeno que se admite baja en 2027. Las entidades locales deben establecer mecanismos de control mediante caracterizaciones periódicas para medir ese dato, que sin medición no existe.
El reciclado en origen cuenta como recogida separada
El mismo artículo 25 señala que se entiende también como recogida separada de biorresiduos la separación y el reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario. La materia orgánica que se trata, donde se genera, no necesita entrar en un circuito de recogida para computar.
Para una entidad local, esa equivalencia abre una vía intermedia entre no hacer nada y desplegar un contenedor marrón en todo el término municipal. Los equipamientos con cocina, los mercados y los barrios con tejido asociativo pueden cubrirse con tratamiento en origen mientras la recogida domiciliaria se despliega por fases.
Para un productor comercial, la lectura es parecida. Un hotel, un restaurante o un comedor colectivo están obligados a separar sus biorresiduos en origen sin mezclarlos con otras fracciones, y un equipo instalado en el establecimiento cumple esa obligación y además deja constancia de cuánto material se ha tratado.
Hay un matiz de redacción que importa. La ley habla de compostaje doméstico o comunitario, sin describir una tecnología concreta, así que lo que se acredita es el resultado: que el biorresiduo se separa y se recicla en el punto donde aparece. La forma de demostrarlo es documental, y ahí es donde el tipo de equipo marca diferencias prácticas.
El efecto sobre los impropios
El límite del 20 %, que baja al 15 % en 2027, se mide sobre el material recogido. Un contenedor marrón en vía pública acumula impropios de todo el vecindario, y corregir ese porcentaje exige campañas sostenidas con resultados que llegan despacio.
El tratamiento en origen trabaja sobre un universo mucho más reducido. En la cocina de un colegio separan cinco personas, no cinco mil, y la instrucción se da una vez al inicio del curso. El porcentaje de material ajeno que entra al equipo es, en la práctica, bastante menor que el de una recogida abierta.
Eso no significa que desaparezca el problema. Plásticos, cubiertos desechables y envases pequeños siguen colándose con los restos de plato, y salen con el compost si nadie los retira. Cuando el flujo llega con impropios frecuentes, una cinta de triaje antes de la tolva permite separarlos a mano antes de que entren al vaso, que es la solución más directa para mantener limpio el material de salida.
Medir ese porcentaje tampoco requiere un procedimiento complejo en una instalación en origen. Basta con revisar y pesar el material ajeno retirado durante unas jornadas concretas, repetir el ejercicio cada cierto tiempo y anotar el resultado junto al registro de entradas. Esa serie, sostenida en el tiempo, es la que después sirve como caracterización ante la administración.
Qué hay que documentar
La acreditación de cualquiera de las dos vías es documental. La diferencia es quién genera los registros: en la recogida convencional los aporta el gestor autorizado, y en el tratamiento en origen los genera la propia operación.
- Entradas al equipo. Kilos de biorresiduo cargados, con fecha. Es la base de todo lo demás y el dato que demuestra el volumen desviado.
- Salidas de compost. Kilos obtenidos y fecha de retirada, que junto a las entradas permiten verificar que el proceso funciona en los rendimientos previstos.
- Destino del material. Dónde se aplica el compost, ya sean zonas verdes propias, huertos urbanos o cesión a terceros, con el registro correspondiente en este último caso.
- Caracterizaciones periódicas. El porcentaje de impropios del flujo que entra, que es el dato que responde al límite legal del artículo 25.
- Incidencias. Paradas, revisiones de mantenimiento y periodos de vaciado, que explican los huecos del registro de entradas sin que haya que reconstruirlos después.
Una hoja de cálculo compartida cubre los cinco apartados sin necesidad de ningún sistema específico. Lo que marca la diferencia no es la herramienta, sino que el registro tenga un responsable asignado y un momento fijo en la rutina diaria, porque un registro que se rellena de memoria al final del mes pierde todo su valor probatorio.
Convivencia con la recogida convencional
El tratamiento en origen rara vez sustituye por completo al circuito de recogida. Lo habitual es que convivan, y delimitar qué va por cada vía evita el vacío documental que después complica la justificación.
Hay tres materiales que ningún sistema de compostaje degrada dentro del plazo de un ciclo, y que por tanto siguen saliendo por el circuito convencional: los huesos, los carozos o pepitas duras de fruta y las conchas marinas. En una cocina con marisco o con carne deshuesada, esa fracción tiene peso suficiente como para preverla en el protocolo de separación desde el primer día.
El aceite de cocina usado merece mención aparte. No entra al compostaje porque impermeabiliza la masa y corta la aireación, y además dispone de su propio circuito de gestión, con recogida separada exigible desde el 30 de junio de 2022 para los productores comerciales. Un cubo específico en la zona de freidoras resuelve la mayoría de las incidencias.
El resto de fracciones continúa igual. Envases, papel, cartón, vidrio y fracción resto mantienen su recogida, y el compostaje no incide sobre ellas. Dejar esto escrito en el expediente ahorra explicaciones cuando alguien compara las toneladas declaradas con las retiradas por el gestor.
La tasa del artículo 11.3
La misma ley introduce una segunda obligación que afecta a la economía del proyecto. El artículo 11.3 exige a las entidades locales establecer una tasa o prestación patrimonial específica, diferenciada y no deficitaria, con un plazo de tres años desde la entrada en vigor que venció el 10 de abril de 2025.
No deficitaria significa que la recaudación debe cubrir el coste real del servicio de recogida, transporte y tratamiento, sin financiarlo con cargo a otros impuestos. De ahí la revisión generalizada de ordenanzas de los últimos ejercicios.
Junto a esa exigencia, la ley pide que la metodología permita avanzar hacia sistemas de pago por generación y habilita reducciones en la cuota para quienes participen en los sistemas de recogida separada o practiquen compostaje. Esas bonificaciones las concreta cada ordenanza municipal, así que el porcentaje y los requisitos cambian de un municipio a otro.
Para un productor comercial, la combinación de ambas cosas tiene un efecto directo. A medida que la cuota se vincula a la cantidad generada, reducir lo que sale del establecimiento deja de ser solo un argumento ambiental y empieza a notarse en el recibo. Y mientras esa transición se completa, la bonificación por compostaje es la vía que ya está disponible en bastantes ordenanzas.
Los marcos que se cruzan
La Ley 7/2022 no es la única norma en juego cuando se instala un equipo de compostaje. Hay dos marcos más que entran en escena según qué residuo se trate y qué destino tenga el compost.
El primero es el de subproductos animales. Los restos de cocina procedentes de restaurantes, servicios de catering y cocinas colectivas se clasifican como subproductos animales no destinados al consumo humano de categoría 3 conforme al Reglamento (CE) 1069/2009, y su tratamiento por compostaje entra en el ámbito de esa normativa, desarrollada por el Reglamento (UE) 142/2011 y, en España, por el Real Decreto 1528/2012.
La autoridad competente de cada comunidad autónoma determina los requisitos aplicables a la instalación, y esa consulta es un paso previo, no un trámite posterior.
El segundo aparece solo si el compost sale del emplazamiento. Para cederlo a terceros o destinarlo a cultivo hay que acreditar su calidad mediante análisis de laboratorio, con la referencia del Real Decreto 506/2013 sobre productos fertilizantes y el Reglamento (UE) 2019/1009 para los productos con marcado CE. Si el material se aplica en las zonas verdes de la propia instalación, ese requisito no aplica.
Si el plazo ya venció
Bastantes entidades locales y productores comerciales están fuera de plazo, y el punto de partida en esa situación no es distinto del de cualquier otro expediente atrasado.
Documentar el estado real del sistema es lo primero, porque sin ese diagnóstico cualquier calendario de subsanación se apoya en suposiciones. Después, un calendario realista por fases, empezando por los flujos más sencillos de cubrir, que casi siempre son los equipamientos con cocina y los mercados, donde el residuo ya está concentrado y limpio.
Adelantarse ante la administración autonómica con ese calendario reduce el riesgo y demuestra voluntad de cumplimiento, algo que pesa más que llegar tarde en silencio. Y cada punto que entra en funcionamiento genera desde el primer día los registros que después sostienen la acreditación.
En cuanto a la parte técnica, los equipos en vaso cerrado admiten restos de carne, pescado y purines, trabajan sin emisión de olores al exterior y entregan compost cada 24 horas tras un arranque de unas cuatro semanas. Las características del sistema están detalladas en la página de compostaje industrial, y los perfiles de uso en equipamientos y espacios comunitarios, en la de compostaje urbano y comunitario.